Señores BUENOS AIRES VALORES S.A.

Me dirijo a Uds. como titular o representante legal de la cuenta comitente N    al respecto, y atento la orden cursada en el día de la fecha para que Uds. procedan a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y/o a la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos; y/o la transferencia desde o hacia otras entidades depositarias (1), y/o al canje de títulos valores por otros activos externos, y/o a la compra de CEDEARs, y/o a la compra de ONs con jurisdicción extranjera, y/o convertir acciones ordinarias argentinas a ADRs o CEDEARs a ADR, acciones o ETFs del exterior; declaro bajo juramento cumplidos los puntos siguientes;

1. que he dado cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, no habiendo accedido al MULC en los 90 (noventa) días anteriores; o me encuentro dentro de las excepciones previstas en la Circular BCRA A 7852, o de la Circular A 7952 cuando las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripcion primaria.

2. que estoy en cumplimiento de los puntos 3.16.3.3/.4 de la Comunicación "A" 7327 del BCRA en caso de corresponder;

3. que no resulto beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto Nro. 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y modificatorias;

4. que no he percibido el Programa de Recuperación Productiva 2 (Repro II) previsto en la Resolución 1565/20;

5. que estoy en cumplimiento con la Circular BCRA "A" 7556 en cuanto a las certificaciones otorgadas en los 90 días previos a ordenada la operación.

6. que estoy en cumplimiento con la Circular BCRA "A" 7518 y modificatorias de mecanismo de excepción para liquidación de exportaciones de servicios.

7. que en caso de ordenar operaciones con liquidación en moneda extranjera de las previstas en el encabezado de esta Declaracion Jurada, estoy en cumplimiento con la RG 959/2023 y modificatorias de la CNV, por lo que no mantengo posiciones tomadoras en cauciones o pases en moneda local, en carácter de titular y/o cotitular, y en ningún Agente Inscripto, asi como tampoco he obtenido cualquier tipo de financiamiento ya sea de fondos y/o Valores Negociables en moneda local. Pudiendo mantener tales posiciones solo respecto de la venta, en jurisdicción extranjera emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación "A" 7918 (BOPREALES), sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie. Y pudiendo ademas mantener tales posiciones siendo una persona humana o jurídica residente local, por un monto igual al previamente adquirido en pesos con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgandos por entidades financieras a partir del corriente año por hasta el monto de los referidos creditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el pais, para lo que presento comprobantes del Banco otorgante del credito y del inmbueble afectado a la compra, y en caso de solicitar una transferencia al vendedor, los datos del propietario del inmueble afectado a la compra. 

8. que en el caso de ser cliente registrado bajo C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) declaro bajo juramento que la operación ordenada es realizada para mi propia cartera y con fondos propios.

9. que exclusivamente en caso de ser importador con acceso al MULC para realizar pagos al exterior y de haber ordenado ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre cuenta propia o sobre una cuenta de terceros en el exterior y conforme Circular BCRA A 7940 los títulos han sido adquiridos en una suscripción primaria. O en caso de haber ordenado ventas con liquidación en moneda extranjera en el exterior, o transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, el valor de mercado de estas operaciones no supera a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal si el primero resultase menor, para lo que presento comprobantes de ello enviándolos por e-mail seguido a esta Declaración Jurada y me comprometo a enviar demás documentación de respaldo solicitada para autorizar la operación. En caso de al momento de operar, no se este en cumplimiento con la condición de diferencia de valor mencionada, entiendo que la operación no será ejecutada hasta tanto se cumpla con dicho criterio, conforme las normas pertinentes vigentes emitidas por el BCRA y la CNV. 

10. que no me encuentro alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas. Asimismo me comprometo a dar aviso de cualquier modificación que se produzca en relación a tal situación y a actualizar esta declaración jurada por cada nueva operación.

La presente declaración jurada en caso de ser presentada por clientes con múltiples subcuentas comitentes y/o cotitulares y/o apoderados, y en caso de ser presentada por clientes con múltiples subcuentas comitentes en el mercado bursátil, será entendida como aplicable y extensible a todos los casos donde se comparte titularidad o cotitularidad.


Finalmente, me obligo a mantener indemne a Buenos Aires Valores S.A., sus accionistas y directores de cualquier daño, perjuicio, costo, gasto y responsabilidad civil, administrativa o judicial que pudiera sufrir como consecuencia de la falsedad de la presente declaración jurada.

1. Conforme Circular “A” 7327 del BCRA no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado.Y conforme Circular “A” 8108 tampoco deberán tenerse en cuenta cuando sean realizadas con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.



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