Señores BUENOS AIRES VALORES S.A.

Me dirijo a Uds. como titular o representante legal de la cuenta comitente Nº al respecto, y atento la orden cursada en el día de la fecha para que Uds. procedan a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y/o a la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos; y/o la transferencia desde o hacia otras entidades depositarias (1), y/o al canje de títulos valores por otros activos externos, y/o a la compra de CEDEARs, y/o a la compra de ONs con jurisdicción extranjera, declaro bajo juramento cumplidos los puntos siguientes;

1. que no poseo financiaciones en pesos de tasas subsidiadas o bonificadas pendientes de cancelación previstas en la Comunicación "A" 6937 y “A” 7006 y complementarias y el Decreto 260/2020;

2. que no resulto beneficiario a la fecha de refinanciación de tarjetas de crédito conforme el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 del BCRA y modificatorias;

3. que conforme el punto 4.2 de la Comunicación "A" 6993 del BCRA del 24 de abril de 2020 no soy beneficiario de financiaciones en pesos de “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto Nº 332/2020 y modificatorios pendientes de cancelación;

4. que he dado cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, no habiendo accedido al MULC en los 90 (noventa) días anteriores cuando se trata de operaciones de títulos valores emitidos bajo ley local; y 180 (ciento ochenta) días anteriores contados a partir de vencidos 90 (noventa) días corridos desde el 21/04/2023, cuando se trata de operaciones de títulos valores emitidos bajo ley extranjera.

5. que estoy en cumplimiento de los puntos 3.16.3.3/.4 de la Comunicación "A" 7327 del BCRA en caso de corresponder;

6. que no resulto destinatario de los "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas" y/o "Créditos a Tasa Cero Cultura" pendientes de cancelación de acuerdo a la Comunicación "A" 7082 de BCRA, ni soy beneficiario del Programa "Crédito a Tasa Cero 2021" del Decreto 512/2021 y normas complementarias y modificatorias o ya lo he cancelado;

7. que no soy beneficiario de créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única y prendarios UVA con cuota mensual congelada conforme artículo 2 del Decreto Nº 319/2020 mientras dure el beneficio respecto del valor de actualización de la cuota;

8. que no resulto beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto Nº 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y modificatorias;

9. que no he percibido el Programa de Recuperación Productiva 2 (Repro II) previsto en la Resolución 1565/20;

10. que estoy en cumplimiento con la Circular BCRA "A" 7556 en cuanto a las certificaciones otorgadas en los 90 días previos a ordenada la operación.

11. que en caso de realizar operaciones de ventas con liquidación en moneda extranjera, transferencias o canjes de CEDEARs y ONs con jurisdicción extranjera, no soy beneficiario de subsidios voluntarios o automáticos al gas, la energía o el agua potable conforme lo previsto en la Circular BCRA “A” 7606.

12. que ejerciendo la actividad agrícola y siendo persona jurídica, no me encuentro alcanzado por la Circular BCRA “A” 7609.

13. que estoy en cumplimiento con la Circular BCRA “A” 7518 de mecanismo de excepción para liquidación de exportaciones de servicios.

14. que no soy beneficiario del "Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, o que he cancelado la deuda a la fecha de la presente.

15. que en caso de ordenar operaciones con liquidación en moneda extranjera de las previstas en el encabezado de esta declaración jurada, estoy en cumplimiento con la RG 959/2023 de la CNV, por lo que no mantengo posiciones tomadoras en cauciones o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, en carácter de titular y/o cotitular, y en ningún Agente inscripto, así como tampoco he obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables.

16. exclusivamente que en caso de ordenar operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera de valores negociables que no correspondan a títulos de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, y/o de ordenar operaciones de compraventa cursadas por un segmento de negociación bilateral con liquidación en moneda extranjera de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, y/o de ordenar la transferencia de valores negociables desde y hacia entidades depositarias del exterior y/o de ordenar la conversión en o de ADRs/CEDEARs, declaro bajo juramento que en los (QUINCE) 15 días corridos anteriores, no he concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y me comprometo a no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquida la presente operación y por los (QUINCE) 15 días corridos subsiguientes.

17. que en caso de ser considerado cartera propia e inversor calificado conforme normativa CNV estoy en cumplimiento con las restricciones de compra, venta y plazos definidas para operar en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina conforme RG CVN 962/2023.

18. que no me encuentro alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas. Asimismo me comprometo a dar aviso de cualquier modificación que se produzca en relación a tal situación y a actualizar esta declaración jurada por cada nueva operación.

La presente declaración jurada en caso de ser presentada por clientes con múltiples subcuentas comitentes y/o cotitulares y/o apoderados, y en caso de ser presentada por clientes con múltiples subcuentas comitentes en el mercado bursátil, será entendida como aplicable y extensible a todos los casos donde se comparte titularidad o cotitularidad.

Finalmente, me obligo a mantener indemne a Buenos Aires Valores S.A., sus accionistas y directores de cualquier daño, perjuicio, costo, gasto y responsabilidad civil, administrativa o judicial que pudiera sufrir como consecuencia de la falsedad de la presente declaración jurada.

1. Conforme Circular “A” 7327 del BCRA no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.


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