CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA
El/los firmante/s (en adelante el “Comitente”) al pie de la presente solicita/n a Buenos Aires Valores S.A., con domicilio constituido a los fines del presente convenio en las oficinas de la calle 25 de mayo 359 piso 16, CABA (en adelante “BAVSA”) la apertura de una cuenta Comitente (en adelante la “Cuenta”) que operará en forma indistinta por cualquiera de los Comitentes bajo los siguientes términos y condiciones, los que tienen como finalidad establecer los derechos y las obligaciones de las partes.1. Conocimiento del mercado. El Comitente recibe un ejemplar de este convenio y declara conocer la totalidad de las disposiciones legalesy regulatorias que rigen la actividad bursátil, económica, monetaria y financiera, incluyendo pero sin limitarse a las leyes 19.550, 20.643,25.246, 26.831, el Código Civil y Comercial de la Nación, las disposiciones reglamentarias de la Comisión Nacional de Valores (en adelanteCNV), de los mercados en los que opere, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera o cualquier otraentidad regulatoria, pudiendo el Comitente encontrar la normativa actualizada en los sitios web institucionales de las mencionadasentidades. Será responsabilidad del Comitente interiorizarse respecto de los cambios que se operen en ellas, procurando asesoramientoy comunicar a las autoridades y a BAVSA sobre cualquier circunstancia que normativamente requiera su información, comunicación odenuncia. 2. Debida diligencia. BAVSA actuará de forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés del Comitente y la defensa dela transparencia en el mercado, actuando con la debida diligencia, habilidad y cuidado. Procurará evitar conflictos de intereses entrecomitentes y en caso de no poder evitarlos, actuará con justicia y equidad, anteponiendo los intereses de los comitentes por sobre lospropios. Informará al Comitente sobre los distintos productos y operaciones que puede llevar a cabo por intermedio de BAVSA,proporcionándole un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención al cliente. 3. Derechosdel Comitente. El Comitente tiene derecho a: a) Conocer los distintos productos y operaciones que puede llevar a cabo a través de BAVSA,debiendo recibir un tratamiento igualitario en la relación comercial junto a una esmerada atención; b) Retirar los saldos que tenga a favoren sus cuentas en cualquier momento, como así también solicitar el cierre de la cuenta, entendiendo que deben respetarse los tiemposoperativos para efectivizar los retiros; c) Conocer las comisiones, disponibles en la tabla de aranceles publicada en el sitio web de BAVSA(www.bavsa.com), derechos de mercado y bolsa, como así también, demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos devalores negociables y operaciones que se puedan realizar, y d) Recibir información en lenguaje claro, sin palabras o términos confusos. 4.Operaciones de débito. Las operaciones que implican débitos (compras, compra de opciones, suscripciones, prorrateos, cauciones y/opases colocadores, etc., incluyendo los gastos debitados por el agente incluidos en la tabla de aranceles) serán ejecutadas por BAVSA,siempre que existan en la cuenta del Comitente los fondos necesarios para afrontarlas. Sin perjuicio de ello, en la medida en que lanormativa lo autorice, BAVSA podrá otorgar adelantos transitorios excepcionales con fondos propios, a los fines de cubrir eventos dedescalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas perono liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el Comitente y porplazos acotados sin que el saldo deudor se extienda por más de CINCO (5) días hábiles. En tal caso, el saldo deudor estará arancelado deacuerdo con la tasa autorizada por la normativa. Asimismo, BAVSA queda autorizado para: a) En el caso de que la Cuenta arroje saldosdeudores, proceder a la venta total o parcial de los valores negociables y/o de los saldos en dinero hasta cubrir dicho saldo, sin necesidadde intimación previa alguna, y/o b) Realizar cualquier saldo que exista a favor del Comitente, tanto monetario como en especie, a fin decubrir operaciones concertadas por el Cliente y no cumplidas a su vencimiento. El Comitente acepta que para el supuesto de ejecución desaldos deudores, BAVSA tendrá expedita la vía ejecutiva en los términos de los artículos 523 Inc. 4° y 525 Inc. 1° del Código Procesal Civily Comercial de la Nación, siendo suficiente al efecto el presente contrato y una certificación contable del saldo deudor suscripta por uncontador público independiente. Sin perjuicio de ello, el Comitente se obliga a mantener la Cuenta abierta y con fondos suficientesmientras existan obligaciones pendientes bajo el presente. 5. Operaciones de crédito. Las operaciones que implican créditos (ventas,lanzamientos de opciones, rescates, cauciones y/o pases tomadores, percepción de rentas y/o amortizaciones, etc.) serán ejecutadas porBAVSA siempre que, a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados en su Cuenta. En su defecto, y en el caso de que elComitente no hubiese entregado la especie negociada, el Comitente será responsable por cualquier pérdida que BAVSA pudiere sufrir,quedando facultado sin necesidad de notificación previa a recomprar la especie faltante o recurrir al panel de préstamos de títulos valoresdel mercado en donde se encuentre listada, imputando en la Cuenta la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. 6.Saldos en cuenta. El Comitente acuerda que los saldos líquidos disponibles se podrán reinvertir en forma permanente en los términos delartículo 4 del Capítulo II, Título VII de las Normas CNV 2013, quedando BAVSA expresamente autorizado a incluir los mencionados saldosen el giro habitual de su negocio, obligándose a disponer de los mismos ante su solicitud de retiro en los días y horarios ordinarios de servicio. AAquellos comitentes que no actuaren mediante instrucción específica -en los términos del artículo 19 del Capítulo VII, Título VII de las Normas CNV 2013- los saldos líquidos serán invertidos en los términos de la normativa referida. 7. Política de aforos. El Comitente declara conocer la política de BAVSA en cuanto a que el aforo por cualquier tipo de operación nunca podrá ser superior al 30%, entendiendo que, a título de ejemplo, si el valor de mercado de toda la cuenta es de $10.000 BAVSA está dispuesta a prestar bajo el régimen de pases o cauciones del Mercado de Valores de Buenos Aires hasta la suma de $3.000. De superar dicho aforo se considerará que la cuenta arroja saldos deudores exigibles y BAVSA quedará autorizada a proceder como se indica en el presente contrato. 8. Responsabilidad en caso de omisión. Queda expresamente establecido que BAVSA presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc., de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general los servicios conexos a las operaciones previstas en la presente, sin responsabilidad alguna en caso de errores u omisiones por parte del emisor, entidad de depósito colectivo u agente de pago, en cuyo caso corre por cuenta del Comitente realizar los reclamos correspondientes. 9. Autorización para la operatoria de préstamo de valores. En virtud de lo establecido por el art. 19, Sección VIII, Capítulo V, Título VI de las Normas de la CNV 2013 y lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) en la Circular N° 3574, el Comitente declara lo siguiente: a) que ha accedido a la referida circular, disponible en el sitio web www.byma.com.ar así como también al Reglamento Operativo de Préstamo de Valores Negociables de Caja de Valores S.A., disponible en el sitio web www.cajadevalores.com.ar y b) de conformidad con lo establecido en el art. 3 del Reglamento Operativo de Préstamo de Valores Negociables de Caja de Valores S.A., presta su conformidad para ingresar como Colocador de Ventas en los términos de las disposiciones regulatorias citadas. 10. Registro de Comitentes. Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el registro de Comitentes se considerarán válidos y vigentes mientras BAVSA no haya recibido notificación escrita y fehaciente de alguna modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes. La presente información tiene carácter de Declaración Jurada, y por lo tanto se tendrán por válidos los datos declarados en el presente convenio e inscriptos en el registro de Comitentes de BAVSA. La situación impositiva declarada se realiza bajo juramento, a los efectos pertinentes y en función de las normas establecidas por los entes fiscalizadores. El Comitente se compromete a entregar a BAVSA la documentación requerida a fin de dar cumplimiento con las normas regulatorias aplicables. 11. Autorizaciones. En ausencia de limitaciones expresas se considerará a todos los autorizados como de actuación indistinta y con las mismas facultades y autorizaciones que aquellas previstas para el titular. La autorización debe ser realizada por escrito, ser legible, estar completa y firmada debidamente por las personas que correspondan. El Comitente conserva la facultad de revocar esta autorización, con las mismas condiciones y formalidades que las detalladas para la emisión de la autorización a un tercero. En caso de operar a través de un Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI), deberá informar de tal circunstancia a BAVSA para su debido registro. 12. Operatoria en mercado del exterior. BAVSA podrá cursar órdenes, conforme las pautas y condiciones establecidas en las disposiciones regulatorias aplicables, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013 en materia de transparencia Fiscal, y pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente. El Comitente autoriza a BAVSA para el depósito colectivo de los activos relacionados con el presente contrato y para designar como subcustodios a Caja de Valores S.A., Cedel, Euroclear, DTC u otros sistemas de depósito colectivo nacionales o internacionales, declarando asimismo aceptar sus regulaciones y reglamentaciones. 13. Declaración del Comitente. En el cumplimiento del presente convenio, queda expresamente establecido que BAVSA siempre actuará por cuenta, riesgo y orden del Comitente. Las operaciones que BAVSA realice serán analizadas e instruidas por el Comitente, a su cargo y exclusiva responsabilidad. El Comitente declara que conoce y entiende que las inversiones en valores negociables y productos derivados son inversiones de riesgo que pueden generar pérdidas sustanciales, incluso de capital, y que el tipo de servicios que BAVSA presta son obligaciones de medios y no de resultados. El Comitente asume que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado y asume también que BAVSA no garantiza rendimientos de ningún tipo ni será responsable por las pérdidas que el Comitente pudiera sufrir con motivo de las inversiones realizadas. El Comitente entiende y asume que BAVSA no ha representado ni asegura que las inversiones en valores negociables y productos financieros derivados generarán ganancias ni pérdidas, y que cualquier resultado que pudiere haber sido sugerido por BAVSA respecto de cualquier operación es hipotético y no implica una representación de que dicho resultado vaya a ser alcanzado. En consecuencia, el Comitente declara que ha considerado cuidadosamente lo antes expuesto y asume que dichas inversiones no cuentan con garantía alguna de BAVSA, sus compañías vinculadas, controladas o controlantes ni del Banco Central de la República Argentina ni de ningún otro sistema de garantía sobre depósitos bancarios locales o extranjeros, y que no constituyen obligaciones directas de ninguna de las mismas. El Comitenteente acepta que BAVSA no será responsable por pérdidas causadas indirectamente como consecuencia de restricciones gubernamentales y/o reglamentarias, vigentes o futuras, y demás circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor –en los términos previstos en la legislación aplicable- y, por ende están fuera del control de BAVSA. Asimismo, el Comitente declara conocer que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, las siguientes operaciones cuentan con garantía de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.: Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones Negociables, Caución garantizada, Cheques de pago diferido, Opciones, Futuros, CEDEARS. 14. Autorización del Comitente y forma de comunicación de las inversiones u operaciones
realizadas. El Comitente autoriza a BAVSA a comprar y vender por su cuenta y orden, valores negociables y productos financieros derivados que se coticen en los mercados institucionalizados o no institucionalizados, tanto nacionales como internacionales como así también a realizar operaciones de cambio y/o suscribir y rescatar, sea total o parcialmente, cuotapartes de fondos comunes de inversión, sea en moneda nacional o extranjera. BAVSA informará por correo electrónico al Comitente el resultado de las transacciones u operaciones concertadas en un plazo máximo de 24 horas. Sin perjuicio de ello, el Comitente podrá verificar el estado de su cuenta en forma permanente a través del sitio web de BAVSA (www.bavsa.com). 15. Operaciones del Exterior. El Comitente declara conocer y aceptar que los organismos de fiscalización, la CNV y los Mercados en los que se actúa, permiten a los Comitentes instruir a BAVSA la concertación de operaciones en mercados del exterior autorizados (“Operaciones del Exterior”) rigiendo para esta operatoria las siguientes consideraciones: a) Se trata de un mandato a cumplirse en un mercado extranjero; b) No constituye una orden para BAVSA en calidad de agente de negociación sino como mandatario de la instrucción del Comitente: c) Por ser concertada en el extranjero, la operación será cumplida por un agente intermediario del exterior no sujeto al control de la CNV, y d) La operación del exterior no se encuentra garantizada por la garantía del Mercado regulado en la órbita de la CNV. 16. 16. Órdenes e Instrucciones del Comitente a BAVSA. El Comitente requiere a BAVSA y ésta otorga, autorización para enviar instrucciones generales o específicas por correo, teléfono, correo electrónico, módulo web, mensajería SKYPE, EIKON MESSENGER o BLOOMBERG u otra vía de comunicación remota autorizada por la CNV. A los efectos de su validez, las instrucciones deberán ser enviadas a las siguientes direcciones postales, teléfonos, correos electrónicos, cuentas SKYPE, cuentas de EIKON MESSENGER o cuentas de BLOOMBERG, no siendo válida ninguna otra instrucción recibida por BAVSA en cualquier otro domicilio, número de fax o de teléfono, o cuenta y/o dirigida a otra persona, entendiéndose que el horario de oficina de BAVSA es de lunes a viernes de 8 a 17 hs., zona horaria de la Ciudad de Buenos Aires, excluyendo los días feriados que así sean declarados por las autoridades gubernamentales argentinas: a) Por carta, a las oficinas comerciales ubicadas en la calle 25 de mayo 359 piso 16, CABA;
b) Por teléfono, al número 54-11-3986-9050; c) Por correo electrónico, a [email protected], [email protected], [email protected] o [email protected]; d) Desde la web institucional de BAVSA en el dominio www.bavsa.com o desde la aplicación para teléfonos celulares descargable desde las plataformas disponibles; e) Desde las cuentas de mensajería SKYPE a [email protected]; f) Desde las cuentas de mensajería EIKON MESSENGER [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] o a g) Desde las cuentas de mensajería BLOOMBERG al ID de usuario BAVSA. Las instrucciones se considerarán impartidas desde el momento en que son recibidas por el destinatario en el horario de oficina de BAVSA. 17. Confirmación de órdenes. BAVSA podrá confirmar telefónicamente (“call back”) con el Comitente las instrucciones recibidas por los medios autorizados, requiriendo por lo tanto una confirmación acerca de la identidad de la persona emisora de las instrucciones así como también del contenido de las mismas. Ante la ausencia de dicha confirmación o cuando BAVSA considere a su exclusivo juicio que se trata de instrucciones fraguadas, dudosas o sujetas a vicios de la voluntad, BAVSA podrá negarse a llevar adelante la instrucción, sin que esto implique responsabilidad alguna. El Comitente manifiesta conocer y expresa su conformidad con que todas las llamadas de confirmación de las instrucciones recibidas, así como todas las llamadas del Comitente, incluyendo aquellas mediante las cuales imparta instrucciones, sean grabadas por BAVSA y acepta que las mismas podrán ser presentadas ante cualquier eventualidad y por ante quien corresponda como medio de prueba suficiente y concluyente de las instrucciones respectivas.18. Prueba de las instrucciones. Las cartas, formularios, faxes, emails, grabaciones telefónicas e historiales de las conversaciones por mensajería instantánea recibidos y conservados por BAVSA constituirán prueba concluyente y suficiente de las instrucciones enviadas por el Comitente. El Comitente garantiza que cualquier carta o formulario, enviados en los términos especificados en el presente, suscriptos por una firma similar a las firmas que figuran al pie del presente, será considerado por el Comitente como una reproducción autentica, genuina, exacta y completa del documento original. Consecuentemente, el Comitente autoriza a BAVSA a suponer el carácter auténtico, genuino, exacto y completo, de cualquier carta que presente una firma similar a las que constan en el presente. BAVSA no se encontrará obligada a verificar la identidad o facultades de la persona que remita una instrucción por cualquier medio. 19. Modificación de los datos. BAVSA tendrá derecho, en cualquier momento, a modificar el domicilio, los números de teléfono, dirección de correo electrónico, cuentas de mensajería instantánea, etc., para lo cual deberá notificar al Comitente en forma presencial o electrónica. El Comitente podrá requerir la modificación de los números de teléfono indicados en el presente mediante notificación a BAVSA, la cual podrá ser cursada en cualquiera de las formas previstas en el presente para impartir Instrucciones y podrá ser confirmada por BAVSA del mismo modo que éstas (call back). Asimismo, las partes podrán modificar los datos indicados en el presente por un período de tiempo determinado. A tales fines deberán explicitar, en la notificación cursada de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, el período por el cual tendrán validez los nuevos datos y establecer en forma precisa la fecha hasta la cual se considerarán válidos, vencida la cual se continuará teniendo como válidos a los efectos del presente, los establecidos en el presente o sus modificaciones. Si al notificar la modificación de los números no se especificara que la misma es provisoria y su plazo de validez, los nuevos números notificados se mantendrán vigentes hasta su modificación en debida forma. 20. Órdenes e instrucciones del Comitente a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA). El Comitente podrá optar por requerirle instrucciones directamente a BYMA a través de su Order Management System (OMS) conectado a las fuentes de órdenes EOMM+, ANIMA Web, ANIMA App, API HUB, Bloomberg, Refinitiv y otras que en el futuro las reemplacen o se agreguen para operar en los mercados BYMA, MAV, MATBA-ROFEX, MAE, Mercados del Exterior, y otros que en el futuro los reemplacen o se agreguen. El cliente reconoce que al recibir las credenciales de acceso, usuario y contraseña a este sistema independiente manejado por terceras partes, BAVSA no es responsable por el cumplimiento de dicha instrucción, el funcionamiento del sistema de órdenes y cualquier otra contingencia que pudiera surgir en la interacción con el OMS de BYMA a través de cualquiera de sus generadores de órdenes, pudiendo optar siempre el cliente por colocar sus órdenes a través de BAVSA conforme lo establecido en el punto 16 del presente Convenio de Apertura de Cuenta. 21. Comisiones. BAVSA percibe una comisión por los servicios que presta de acuerdo a las tarifas que informa y se exhiben al público en sus oficinas y en su página web (www.bavsa.com). El Comitente declara haber tomado conocimiento preciso de la tabla de aranceles, derechos de mercado y bolsa, y demás gastos conteniendo la descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del Comitente involucrado en las distintas operaciones, incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, sin perjuicio de su actualización en la página web referida en la presente cláusula. Dicha comisión, como asimismo los cargos aplicables a los servicios, será cobrada por BAVSA mediante débito en la cuenta. El Comitente autoriza a BAVSA a debitar sin previo aviso de la cuenta del Comitente, en moneda nacional o extranjera, todo pago, arancel, tasa, comisión, impuesto, retención, gasto o cualquier importe a cargo del Comitente por causa directa o indirecta de las operaciones o servicios. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al equivalente en dólares estadounidenses contra pesos según la cotización informada por la entidad financiera que BAVSA determine el día en que deba realizarse el cambio. Si no fuera posible la determinación en los términos precedentes, se tomará la cotización del dólar tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre del día hábil anterior al del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios constituidos en seguridad del crédito de BAVSA. 22. Enmiendas. BAVSA se reserva la facultad de modificar en cualquier momento el presente convenio con aviso previo al Comitente con 10 (diez) días de antelación, mediante su notificación dirigida al correo electrónico denunciado en el presente documento. Transcurrido dicho plazo, si el Comitente guardara silencio, se tendrán por aceptadas y vigentes tales modificaciones. 23. Cierre de la Cuenta. Cualquiera de las partes, sin expresión de causa, sin pago de indemnización alguna y en cualquier momento, podrá proceder al cierre de la Cuenta, previo aviso por escrito a la otra parte dirigido al último domicilio especial registrado con 72 (setenta y dos) horas de anticipación, quedando los respectivos saldos a su disposición. En este caso, BAVSA pondrá a disposición del Comitente los activos que se encontraren depositados en la cuenta previa deducción de los gastos, comisiones y cualquier otra suma adeudada por el Comitente, tan pronto como le sea posible atendiendo al tipo de inversión de que se trate. El cierre de cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo al Comitente. 24. Cambios de domicilio. El Comitente se compromete a dar aviso por escrito a BAVSA de cualquier cambio de domicilio y a actualizar la firma registrada cada vez que BAVSA lo estime necesario. La notificación de un nuevo domicilio del Comitente a BAVSA implicará el cambio del domicilio especial constituido por el Comitente. Asimismo, el Comitente deberá mantener en los registros de BAVSA debidamente actualizada su documentación, notificando en forma inmediata sobre cualquier cambio relevante, especialmente pero sin limitarse a los cambios en la posición fiscal, calidad de sujeto en los términos de las disposiciones sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, pedidos de quiebra, concurso preventivo o quiebra, medidas judiciales, cambio de autoridades y emisión o revocación de poderes. BAVSA queda desligada de toda responsabilidad que resulte directa o indirectamente por documentación incompleta del Comitente. Lo establecido en la presente cláusula será aplicable a los mandatos otorgados por personas físicas y por personas jurídicas y respecto a los autorizados para la firma sobre la Cuenta. Las modificaciones sólo tendrán validez desde la fecha de acuse de recibo por parte de BAVSA de la notificación. 25. Notificaciones. Toda remisión de información relativa a la Cuenta y cualquier otra notificación se realizará al domicilio especial fijado en el registro de Comitentes o a la dirección de correo electrónico informada por el Comitente. Toda notificación cursada a dicho domicilio o dirección de correo electrónico será considerada válida y debidamente cumplida por BAVSA. Con relación a los estados de cuenta entregados mensualmente por BAVSA, se presumirá la conformidad del Comitente si dentro de los 30 (días) de vencido el respectivo período el Comitente no formula objeción, o no reclama la entrega de dicho resumen por no haberlo recibido. El Comitente tiene la obligación de notificar en forma fehaciente cualquier observación o reclamo. El mismo deberá ser dirigido en forma escrita por el Comitente al Encargado de Relaciones con el Público de BAVSA. 26. Reclamos y Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. Ante cualquier divergencia o reclamo del Comitente con relación a BAVSA, el mismo podrá ser formulado directamente ante la CNV mediante la presentación de una nota en su mesa de entradas. La misma deberá estar escrita en letra de imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. El Comitente sabe que la CNV no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre BAVSA y el Comitente, debiendo este último hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia correspondientes. La función de la CNV se limita a evaluar la actuación del intermediario desde el punto de vista reglamentario. El Comitente declara conocer la existencia y funcionamiento del fondo de Garantía para Reclamos de Clientes donde BAVSA realiza un aporte el que es administrado por los Mercados en los que sea miembro. El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados, sino que la actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la CNV debiendo el Comitente informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Negociación y Liquidación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente de Negociación reclamado de las sumas abonadas y reestablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. La CNV podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente. 27. Muerte o incapacidad sobreviniente. El Comitente declara que su muerte o incapacidad civil sobreviniente, no invalidará la gestión de BAVSA, hasta tanto BAVSA no reciba comunicación fehaciente de dichas circunstancias. Una vez recibida dicha comunicación, procederá a mantener los fondos en custodia o activos pertenecientes al Comitente fallecido o incapacitado, los que serán entregados mediante orden judicial, o a quienes acrediten fehacientemente a criterio de BAVSA ser sus sucesores, administradores o curadores. 28. El Comitente declara bajo juramento que los fondos que utilizará en la operatoria con BAVSA provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. BAVSA se encuentra facultada a requerir al Comitente toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En consecuencia, el Comitente se obliga expresamente a colaborar con BAVSA mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como con la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que BAVSA pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas y las que en el futuro se dicten. BAVSA podrá dar por concluida cualquier vinculación comercial o contractual que mantuviese con el Comitente en caso de reticencia a presentar la información o documentación que éste requiriere, sin derecho a efectuar reclamo alguno por ello. 29. Legislación Aplicable. Esta solicitud de apertura de cuenta así como los derechos y obligaciones asumidas bajo la misma serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina. 30. Jurisdicción aplicable. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente contrato, las partes acuerdan expresamente llevar adelante un proceso inicial de mediación durante un plazo de 30 días, sometiéndose a la Mediación y las Reglas de Procedimiento y Código de Ética del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil), con sede en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Las partes podrán extender dicho plazo. En el caso que no hubiesen llegado a un acuerdo, la disputa o los aspectos parciales no resueltos de la misma, serán sometidos al arbitraje de acuerdo a las normas del aludido Centro. Para la ejecución del laudo y todo otro supuesto ajeno a la competencia arbitral, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. El laudo arbitral correspondiente será definitivo e inapelable para las partes, quienes expresamente establecen que esta cláusula compromisoria será considerada como un acuerdo autónomo e independiente de las demás estipulaciones contenidas en este convenio y que la nulidad total o parcial del mismo no entrañará la nulidad de la cláusula compromisoria, teniendo él o los árbitros la facultad de decidir sobre su propia competencia y sobre la existencia o validez de la cláusula compromisoria.
El/los firmante/s (en adelante el “Comitente”) al pie de la presente solicita/n a Buenos Aires Valores S.A., con domicilio constituido a los fines del presente convenio en las oficinas de la calle 25 de mayo 359 piso 16, CABA (en adelante “BAVSA”) la apertura de una cuenta Comitente (en adelante la “Cuenta”) que operará en forma indistinta por cualquiera de los Comitentes bajo los siguientes términos y condiciones, los que tienen como finalidad establecer los derechos y las obligaciones de las partes.1. Conocimiento del mercado. El Comitente recibe un ejemplar de este convenio y declara conocer la totalidad de las disposiciones legalesy regulatorias que rigen la actividad bursátil, económica, monetaria y financiera, incluyendo pero sin limitarse a las leyes 19.550, 20.643,25.246, 26.831, el Código Civil y Comercial de la Nación, las disposiciones reglamentarias de la Comisión Nacional de Valores (en adelanteCNV), de los mercados en los que opere, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera o cualquier otraentidad regulatoria, pudiendo el Comitente encontrar la normativa actualizada en los sitios web institucionales de las mencionadasentidades. Será responsabilidad del Comitente interiorizarse respecto de los cambios que se operen en ellas, procurando asesoramientoy comunicar a las autoridades y a BAVSA sobre cualquier circunstancia que normativamente requiera su información, comunicación odenuncia. 2. Debida diligencia. BAVSA actuará de forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés del Comitente y la defensa dela transparencia en el mercado, actuando con la debida diligencia, habilidad y cuidado. Procurará evitar conflictos de intereses entrecomitentes y en caso de no poder evitarlos, actuará con justicia y equidad, anteponiendo los intereses de los comitentes por sobre lospropios. Informará al Comitente sobre los distintos productos y operaciones que puede llevar a cabo por intermedio de BAVSA,proporcionándole un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención al cliente. 3. Derechosdel Comitente. El Comitente tiene derecho a: a) Conocer los distintos productos y operaciones que puede llevar a cabo a través de BAVSA,debiendo recibir un tratamiento igualitario en la relación comercial junto a una esmerada atención; b) Retirar los saldos que tenga a favoren sus cuentas en cualquier momento, como así también solicitar el cierre de la cuenta, entendiendo que deben respetarse los tiemposoperativos para efectivizar los retiros; c) Conocer las comisiones, disponibles en la tabla de aranceles publicada en el sitio web de BAVSA(www.bavsa.com), derechos de mercado y bolsa, como así también, demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos devalores negociables y operaciones que se puedan realizar, y d) Recibir información en lenguaje claro, sin palabras o términos confusos. 4.Operaciones de débito. Las operaciones que implican débitos (compras, compra de opciones, suscripciones, prorrateos, cauciones y/opases colocadores, etc., incluyendo los gastos debitados por el agente incluidos en la tabla de aranceles) serán ejecutadas por BAVSA,siempre que existan en la cuenta del Comitente los fondos necesarios para afrontarlas. Sin perjuicio de ello, en la medida en que lanormativa lo autorice, BAVSA podrá otorgar adelantos transitorios excepcionales con fondos propios, a los fines de cubrir eventos dedescalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas perono liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el Comitente y porplazos acotados sin que el saldo deudor se extienda por más de CINCO (5) días hábiles. En tal caso, el saldo deudor estará arancelado deacuerdo con la tasa autorizada por la normativa. Asimismo, BAVSA queda autorizado para: a) En el caso de que la Cuenta arroje saldosdeudores, proceder a la venta total o parcial de los valores negociables y/o de los saldos en dinero hasta cubrir dicho saldo, sin necesidadde intimación previa alguna, y/o b) Realizar cualquier saldo que exista a favor del Comitente, tanto monetario como en especie, a fin decubrir operaciones concertadas por el Cliente y no cumplidas a su vencimiento. El Comitente acepta que para el supuesto de ejecución desaldos deudores, BAVSA tendrá expedita la vía ejecutiva en los términos de los artículos 523 Inc. 4° y 525 Inc. 1° del Código Procesal Civily Comercial de la Nación, siendo suficiente al efecto el presente contrato y una certificación contable del saldo deudor suscripta por uncontador público independiente. Sin perjuicio de ello, el Comitente se obliga a mantener la Cuenta abierta y con fondos suficientesmientras existan obligaciones pendientes bajo el presente. 5. Operaciones de crédito. Las operaciones que implican créditos (ventas,lanzamientos de opciones, rescates, cauciones y/o pases tomadores, percepción de rentas y/o amortizaciones, etc.) serán ejecutadas porBAVSA siempre que, a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados en su Cuenta. En su defecto, y en el caso de que elComitente no hubiese entregado la especie negociada, el Comitente será responsable por cualquier pérdida que BAVSA pudiere sufrir,quedando facultado sin necesidad de notificación previa a recomprar la especie faltante o recurrir al panel de préstamos de títulos valoresdel mercado en donde se encuentre listada, imputando en la Cuenta la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. 6.Saldos en cuenta. El Comitente acuerda que los saldos líquidos disponibles se podrán reinvertir en forma permanente en los términos delartículo 4 del Capítulo II, Título VII de las Normas CNV 2013, quedando BAVSA expresamente autorizado a incluir los mencionados saldosen el giro habitual de su negocio, obligándose a disponer de los mismos ante su solicitud de retiro en los días y horarios ordinarios de servicio. AAquellos comitentes que no actuaren mediante instrucción específica -en los términos del artículo 19 del Capítulo VII, Título VII de las Normas CNV 2013- los saldos líquidos serán invertidos en los términos de la normativa referida. 7. Política de aforos. El Comitente declara conocer la política de BAVSA en cuanto a que el aforo por cualquier tipo de operación nunca podrá ser superior al 30%, entendiendo que, a título de ejemplo, si el valor de mercado de toda la cuenta es de $10.000 BAVSA está dispuesta a prestar bajo el régimen de pases o cauciones del Mercado de Valores de Buenos Aires hasta la suma de $3.000. De superar dicho aforo se considerará que la cuenta arroja saldos deudores exigibles y BAVSA quedará autorizada a proceder como se indica en el presente contrato. 8. Responsabilidad en caso de omisión. Queda expresamente establecido que BAVSA presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc., de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general los servicios conexos a las operaciones previstas en la presente, sin responsabilidad alguna en caso de errores u omisiones por parte del emisor, entidad de depósito colectivo u agente de pago, en cuyo caso corre por cuenta del Comitente realizar los reclamos correspondientes. 9. Autorización para la operatoria de préstamo de valores. En virtud de lo establecido por el art. 19, Sección VIII, Capítulo V, Título VI de las Normas de la CNV 2013 y lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) en la Circular N° 3574, el Comitente declara lo siguiente: a) que ha accedido a la referida circular, disponible en el sitio web www.byma.com.ar así como también al Reglamento Operativo de Préstamo de Valores Negociables de Caja de Valores S.A., disponible en el sitio web www.cajadevalores.com.ar y b) de conformidad con lo establecido en el art. 3 del Reglamento Operativo de Préstamo de Valores Negociables de Caja de Valores S.A., presta su conformidad para ingresar como Colocador de Ventas en los términos de las disposiciones regulatorias citadas. 10. Registro de Comitentes. Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el registro de Comitentes se considerarán válidos y vigentes mientras BAVSA no haya recibido notificación escrita y fehaciente de alguna modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes. La presente información tiene carácter de Declaración Jurada, y por lo tanto se tendrán por válidos los datos declarados en el presente convenio e inscriptos en el registro de Comitentes de BAVSA. La situación impositiva declarada se realiza bajo juramento, a los efectos pertinentes y en función de las normas establecidas por los entes fiscalizadores. El Comitente se compromete a entregar a BAVSA la documentación requerida a fin de dar cumplimiento con las normas regulatorias aplicables. 11. Autorizaciones. En ausencia de limitaciones expresas se considerará a todos los autorizados como de actuación indistinta y con las mismas facultades y autorizaciones que aquellas previstas para el titular. La autorización debe ser realizada por escrito, ser legible, estar completa y firmada debidamente por las personas que correspondan. El Comitente conserva la facultad de revocar esta autorización, con las mismas condiciones y formalidades que las detalladas para la emisión de la autorización a un tercero. En caso de operar a través de un Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI), deberá informar de tal circunstancia a BAVSA para su debido registro. 12. Operatoria en mercado del exterior. BAVSA podrá cursar órdenes, conforme las pautas y condiciones establecidas en las disposiciones regulatorias aplicables, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013 en materia de transparencia Fiscal, y pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente. El Comitente autoriza a BAVSA para el depósito colectivo de los activos relacionados con el presente contrato y para designar como subcustodios a Caja de Valores S.A., Cedel, Euroclear, DTC u otros sistemas de depósito colectivo nacionales o internacionales, declarando asimismo aceptar sus regulaciones y reglamentaciones. 13. Declaración del Comitente. En el cumplimiento del presente convenio, queda expresamente establecido que BAVSA siempre actuará por cuenta, riesgo y orden del Comitente. Las operaciones que BAVSA realice serán analizadas e instruidas por el Comitente, a su cargo y exclusiva responsabilidad. El Comitente declara que conoce y entiende que las inversiones en valores negociables y productos derivados son inversiones de riesgo que pueden generar pérdidas sustanciales, incluso de capital, y que el tipo de servicios que BAVSA presta son obligaciones de medios y no de resultados. El Comitente asume que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado y asume también que BAVSA no garantiza rendimientos de ningún tipo ni será responsable por las pérdidas que el Comitente pudiera sufrir con motivo de las inversiones realizadas. El Comitente entiende y asume que BAVSA no ha representado ni asegura que las inversiones en valores negociables y productos financieros derivados generarán ganancias ni pérdidas, y que cualquier resultado que pudiere haber sido sugerido por BAVSA respecto de cualquier operación es hipotético y no implica una representación de que dicho resultado vaya a ser alcanzado. En consecuencia, el Comitente declara que ha considerado cuidadosamente lo antes expuesto y asume que dichas inversiones no cuentan con garantía alguna de BAVSA, sus compañías vinculadas, controladas o controlantes ni del Banco Central de la República Argentina ni de ningún otro sistema de garantía sobre depósitos bancarios locales o extranjeros, y que no constituyen obligaciones directas de ninguna de las mismas. El Comitenteente acepta que BAVSA no será responsable por pérdidas causadas indirectamente como consecuencia de restricciones gubernamentales y/o reglamentarias, vigentes o futuras, y demás circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor –en los términos previstos en la legislación aplicable- y, por ende están fuera del control de BAVSA. Asimismo, el Comitente declara conocer que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, las siguientes operaciones cuentan con garantía de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.: Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones Negociables, Caución garantizada, Cheques de pago diferido, Opciones, Futuros, CEDEARS. 14. Autorización del Comitente y forma de comunicación de las inversiones u operaciones
realizadas. El Comitente autoriza a BAVSA a comprar y vender por su cuenta y orden, valores negociables y productos financieros derivados que se coticen en los mercados institucionalizados o no institucionalizados, tanto nacionales como internacionales como así también a realizar operaciones de cambio y/o suscribir y rescatar, sea total o parcialmente, cuotapartes de fondos comunes de inversión, sea en moneda nacional o extranjera. BAVSA informará por correo electrónico al Comitente el resultado de las transacciones u operaciones concertadas en un plazo máximo de 24 horas. Sin perjuicio de ello, el Comitente podrá verificar el estado de su cuenta en forma permanente a través del sitio web de BAVSA (www.bavsa.com). 15. Operaciones del Exterior. El Comitente declara conocer y aceptar que los organismos de fiscalización, la CNV y los Mercados en los que se actúa, permiten a los Comitentes instruir a BAVSA la concertación de operaciones en mercados del exterior autorizados (“Operaciones del Exterior”) rigiendo para esta operatoria las siguientes consideraciones: a) Se trata de un mandato a cumplirse en un mercado extranjero; b) No constituye una orden para BAVSA en calidad de agente de negociación sino como mandatario de la instrucción del Comitente: c) Por ser concertada en el extranjero, la operación será cumplida por un agente intermediario del exterior no sujeto al control de la CNV, y d) La operación del exterior no se encuentra garantizada por la garantía del Mercado regulado en la órbita de la CNV. 16. 16. Órdenes e Instrucciones del Comitente a BAVSA. El Comitente requiere a BAVSA y ésta otorga, autorización para enviar instrucciones generales o específicas por correo, teléfono, correo electrónico, módulo web, mensajería SKYPE, EIKON MESSENGER o BLOOMBERG u otra vía de comunicación remota autorizada por la CNV. A los efectos de su validez, las instrucciones deberán ser enviadas a las siguientes direcciones postales, teléfonos, correos electrónicos, cuentas SKYPE, cuentas de EIKON MESSENGER o cuentas de BLOOMBERG, no siendo válida ninguna otra instrucción recibida por BAVSA en cualquier otro domicilio, número de fax o de teléfono, o cuenta y/o dirigida a otra persona, entendiéndose que el horario de oficina de BAVSA es de lunes a viernes de 8 a 17 hs., zona horaria de la Ciudad de Buenos Aires, excluyendo los días feriados que así sean declarados por las autoridades gubernamentales argentinas: a) Por carta, a las oficinas comerciales ubicadas en la calle 25 de mayo 359 piso 16, CABA;
b) Por teléfono, al número 54-11-3986-9050; c) Por correo electrónico, a [email protected], [email protected], [email protected] o [email protected]; d) Desde la web institucional de BAVSA en el dominio www.bavsa.com o desde la aplicación para teléfonos celulares descargable desde las plataformas disponibles; e) Desde las cuentas de mensajería SKYPE a [email protected]; f) Desde las cuentas de mensajería EIKON MESSENGER [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] o a g) Desde las cuentas de mensajería BLOOMBERG al ID de usuario BAVSA. Las instrucciones se considerarán impartidas desde el momento en que son recibidas por el destinatario en el horario de oficina de BAVSA. 17. Confirmación de órdenes. BAVSA podrá confirmar telefónicamente (“call back”) con el Comitente las instrucciones recibidas por los medios autorizados, requiriendo por lo tanto una confirmación acerca de la identidad de la persona emisora de las instrucciones así como también del contenido de las mismas. Ante la ausencia de dicha confirmación o cuando BAVSA considere a su exclusivo juicio que se trata de instrucciones fraguadas, dudosas o sujetas a vicios de la voluntad, BAVSA podrá negarse a llevar adelante la instrucción, sin que esto implique responsabilidad alguna. El Comitente manifiesta conocer y expresa su conformidad con que todas las llamadas de confirmación de las instrucciones recibidas, así como todas las llamadas del Comitente, incluyendo aquellas mediante las cuales imparta instrucciones, sean grabadas por BAVSA y acepta que las mismas podrán ser presentadas ante cualquier eventualidad y por ante quien corresponda como medio de prueba suficiente y concluyente de las instrucciones respectivas.18. Prueba de las instrucciones. Las cartas, formularios, faxes, emails, grabaciones telefónicas e historiales de las conversaciones por mensajería instantánea recibidos y conservados por BAVSA constituirán prueba concluyente y suficiente de las instrucciones enviadas por el Comitente. El Comitente garantiza que cualquier carta o formulario, enviados en los términos especificados en el presente, suscriptos por una firma similar a las firmas que figuran al pie del presente, será considerado por el Comitente como una reproducción autentica, genuina, exacta y completa del documento original. Consecuentemente, el Comitente autoriza a BAVSA a suponer el carácter auténtico, genuino, exacto y completo, de cualquier carta que presente una firma similar a las que constan en el presente. BAVSA no se encontrará obligada a verificar la identidad o facultades de la persona que remita una instrucción por cualquier medio. 19. Modificación de los datos. BAVSA tendrá derecho, en cualquier momento, a modificar el domicilio, los números de teléfono, dirección de correo electrónico, cuentas de mensajería instantánea, etc., para lo cual deberá notificar al Comitente en forma presencial o electrónica. El Comitente podrá requerir la modificación de los números de teléfono indicados en el presente mediante notificación a BAVSA, la cual podrá ser cursada en cualquiera de las formas previstas en el presente para impartir Instrucciones y podrá ser confirmada por BAVSA del mismo modo que éstas (call back). Asimismo, las partes podrán modificar los datos indicados en el presente por un período de tiempo determinado. A tales fines deberán explicitar, en la notificación cursada de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, el período por el cual tendrán validez los nuevos datos y establecer en forma precisa la fecha hasta la cual se considerarán válidos, vencida la cual se continuará teniendo como válidos a los efectos del presente, los establecidos en el presente o sus modificaciones. Si al notificar la modificación de los números no se especificara que la misma es provisoria y su plazo de validez, los nuevos números notificados se mantendrán vigentes hasta su modificación en debida forma. 20. Órdenes e instrucciones del Comitente a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA). El Comitente podrá optar por requerirle instrucciones directamente a BYMA a través de su Order Management System (OMS) conectado a las fuentes de órdenes EOMM+, ANIMA Web, ANIMA App, API HUB, Bloomberg, Refinitiv y otras que en el futuro las reemplacen o se agreguen para operar en los mercados BYMA, MAV, MATBA-ROFEX, MAE, Mercados del Exterior, y otros que en el futuro los reemplacen o se agreguen. El cliente reconoce que al recibir las credenciales de acceso, usuario y contraseña a este sistema independiente manejado por terceras partes, BAVSA no es responsable por el cumplimiento de dicha instrucción, el funcionamiento del sistema de órdenes y cualquier otra contingencia que pudiera surgir en la interacción con el OMS de BYMA a través de cualquiera de sus generadores de órdenes, pudiendo optar siempre el cliente por colocar sus órdenes a través de BAVSA conforme lo establecido en el punto 16 del presente Convenio de Apertura de Cuenta. 21. Comisiones. BAVSA percibe una comisión por los servicios que presta de acuerdo a las tarifas que informa y se exhiben al público en sus oficinas y en su página web (www.bavsa.com). El Comitente declara haber tomado conocimiento preciso de la tabla de aranceles, derechos de mercado y bolsa, y demás gastos conteniendo la descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del Comitente involucrado en las distintas operaciones, incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, sin perjuicio de su actualización en la página web referida en la presente cláusula. Dicha comisión, como asimismo los cargos aplicables a los servicios, será cobrada por BAVSA mediante débito en la cuenta. El Comitente autoriza a BAVSA a debitar sin previo aviso de la cuenta del Comitente, en moneda nacional o extranjera, todo pago, arancel, tasa, comisión, impuesto, retención, gasto o cualquier importe a cargo del Comitente por causa directa o indirecta de las operaciones o servicios. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al equivalente en dólares estadounidenses contra pesos según la cotización informada por la entidad financiera que BAVSA determine el día en que deba realizarse el cambio. Si no fuera posible la determinación en los términos precedentes, se tomará la cotización del dólar tipo vendedor contra pesos en Nueva York al cierre del día hábil anterior al del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios constituidos en seguridad del crédito de BAVSA. 22. Enmiendas. BAVSA se reserva la facultad de modificar en cualquier momento el presente convenio con aviso previo al Comitente con 10 (diez) días de antelación, mediante su notificación dirigida al correo electrónico denunciado en el presente documento. Transcurrido dicho plazo, si el Comitente guardara silencio, se tendrán por aceptadas y vigentes tales modificaciones. 23. Cierre de la Cuenta. Cualquiera de las partes, sin expresión de causa, sin pago de indemnización alguna y en cualquier momento, podrá proceder al cierre de la Cuenta, previo aviso por escrito a la otra parte dirigido al último domicilio especial registrado con 72 (setenta y dos) horas de anticipación, quedando los respectivos saldos a su disposición. En este caso, BAVSA pondrá a disposición del Comitente los activos que se encontraren depositados en la cuenta previa deducción de los gastos, comisiones y cualquier otra suma adeudada por el Comitente, tan pronto como le sea posible atendiendo al tipo de inversión de que se trate. El cierre de cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo al Comitente. 24. Cambios de domicilio. El Comitente se compromete a dar aviso por escrito a BAVSA de cualquier cambio de domicilio y a actualizar la firma registrada cada vez que BAVSA lo estime necesario. La notificación de un nuevo domicilio del Comitente a BAVSA implicará el cambio del domicilio especial constituido por el Comitente. Asimismo, el Comitente deberá mantener en los registros de BAVSA debidamente actualizada su documentación, notificando en forma inmediata sobre cualquier cambio relevante, especialmente pero sin limitarse a los cambios en la posición fiscal, calidad de sujeto en los términos de las disposiciones sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, pedidos de quiebra, concurso preventivo o quiebra, medidas judiciales, cambio de autoridades y emisión o revocación de poderes. BAVSA queda desligada de toda responsabilidad que resulte directa o indirectamente por documentación incompleta del Comitente. Lo establecido en la presente cláusula será aplicable a los mandatos otorgados por personas físicas y por personas jurídicas y respecto a los autorizados para la firma sobre la Cuenta. Las modificaciones sólo tendrán validez desde la fecha de acuse de recibo por parte de BAVSA de la notificación. 25. Notificaciones. Toda remisión de información relativa a la Cuenta y cualquier otra notificación se realizará al domicilio especial fijado en el registro de Comitentes o a la dirección de correo electrónico informada por el Comitente. Toda notificación cursada a dicho domicilio o dirección de correo electrónico será considerada válida y debidamente cumplida por BAVSA. Con relación a los estados de cuenta entregados mensualmente por BAVSA, se presumirá la conformidad del Comitente si dentro de los 30 (días) de vencido el respectivo período el Comitente no formula objeción, o no reclama la entrega de dicho resumen por no haberlo recibido. El Comitente tiene la obligación de notificar en forma fehaciente cualquier observación o reclamo. El mismo deberá ser dirigido en forma escrita por el Comitente al Encargado de Relaciones con el Público de BAVSA. 26. Reclamos y Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. Ante cualquier divergencia o reclamo del Comitente con relación a BAVSA, el mismo podrá ser formulado directamente ante la CNV mediante la presentación de una nota en su mesa de entradas. La misma deberá estar escrita en letra de imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. El Comitente sabe que la CNV no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre BAVSA y el Comitente, debiendo este último hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia correspondientes. La función de la CNV se limita a evaluar la actuación del intermediario desde el punto de vista reglamentario. El Comitente declara conocer la existencia y funcionamiento del fondo de Garantía para Reclamos de Clientes donde BAVSA realiza un aporte el que es administrado por los Mercados en los que sea miembro. El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados, sino que la actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la CNV debiendo el Comitente informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Negociación y Liquidación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente de Negociación reclamado de las sumas abonadas y reestablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. La CNV podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente. 27. Muerte o incapacidad sobreviniente. El Comitente declara que su muerte o incapacidad civil sobreviniente, no invalidará la gestión de BAVSA, hasta tanto BAVSA no reciba comunicación fehaciente de dichas circunstancias. Una vez recibida dicha comunicación, procederá a mantener los fondos en custodia o activos pertenecientes al Comitente fallecido o incapacitado, los que serán entregados mediante orden judicial, o a quienes acrediten fehacientemente a criterio de BAVSA ser sus sucesores, administradores o curadores. 28. El Comitente declara bajo juramento que los fondos que utilizará en la operatoria con BAVSA provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada. BAVSA se encuentra facultada a requerir al Comitente toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En consecuencia, el Comitente se obliga expresamente a colaborar con BAVSA mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como con la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que BAVSA pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas y las que en el futuro se dicten. BAVSA podrá dar por concluida cualquier vinculación comercial o contractual que mantuviese con el Comitente en caso de reticencia a presentar la información o documentación que éste requiriere, sin derecho a efectuar reclamo alguno por ello. 29. Legislación Aplicable. Esta solicitud de apertura de cuenta así como los derechos y obligaciones asumidas bajo la misma serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina. 30. Jurisdicción aplicable. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente contrato, las partes acuerdan expresamente llevar adelante un proceso inicial de mediación durante un plazo de 30 días, sometiéndose a la Mediación y las Reglas de Procedimiento y Código de Ética del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil), con sede en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Las partes podrán extender dicho plazo. En el caso que no hubiesen llegado a un acuerdo, la disputa o los aspectos parciales no resueltos de la misma, serán sometidos al arbitraje de acuerdo a las normas del aludido Centro. Para la ejecución del laudo y todo otro supuesto ajeno a la competencia arbitral, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. El laudo arbitral correspondiente será definitivo e inapelable para las partes, quienes expresamente establecen que esta cláusula compromisoria será considerada como un acuerdo autónomo e independiente de las demás estipulaciones contenidas en este convenio y que la nulidad total o parcial del mismo no entrañará la nulidad de la cláusula compromisoria, teniendo él o los árbitros la facultad de decidir sobre su propia competencia y sobre la existencia o validez de la cláusula compromisoria.